Ley de Vivienda
Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Capítulo V: De la Comisión Intersecretarial de Vivienda
Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:
I. Desarrollo Social;
II. Hacienda y Crédito Público;
III. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Energía;
V. Economía;
VI. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VII. Comunicaciones y Transportes;
VIII. Educación Pública;
IX. Trabajo y Previsión Social;
X. Salud, y
XI. Reforma Agraria.
A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate.
El Presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el subsecretario o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.
La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Comisión.