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Ley de Vivienda

Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

Capítulo IV: Del Consejo Nacional de Vivienda

Artículo 28. El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.

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