Ley de Vivienda
Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Capítulo III: De la Comisión Nacional de Vivienda
Artículo 27. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable.