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Ley de Vivienda

Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

Capítulo III: De la Comisión Nacional de Vivienda

Artículo 22. La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:

  1. I. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

    III. El Titular de la Secretaría de Energía;

    IV. El Titular de la Secretaría de Economía;

    V. El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    VI. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    VII. El Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

    VIII. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;

    Cada miembro propietario designará su suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o su equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a los servidores públicos y especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.

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