Ley de Vivienda
Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Capítulo III: De la Comisión Nacional de Vivienda
Artículo 22. La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:
I. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
III. El Titular de la Secretaría de Energía;
IV. El Titular de la Secretaría de Economía;
V. El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VI. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. El Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, y
VIII. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;
Cada miembro propietario designará su suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o su equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a los servidores públicos y especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.