Ley de Vivienda
Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Capítulo III: De la Comisión Nacional de Vivienda
Artículo 21. Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.