Ley Federal del Trabajo
Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución
Capítulo III: Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Artículo 982. Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.