Ley Federal del Trabajo
Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución
Capítulo II: Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito
Sección Segunda: De la Preferencia de Créditos
Artículo 981. Cuando en los juicios seguidos ante la Junta se haya dictado laudo por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, la Junta lo hará saber a la autoridad judicial o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del artículo anterior, remitiéndole copia certificada del laudo, a fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar el producto delos bienes rematados o adjudicados.
Si el patrón antes del remate hubiese hecho pago para librar sus bienes, deberá cubrirse con éste el importe de los créditos laborales en que se hubiese hecho la prevención.