Ley Federal del Trabajo
Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución
Capítulo II: Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito
Sección Segunda: De la Preferencia de Créditos
Artículo 979. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón, para que, antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienesembargados, notifique al solicitante, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos.
Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.