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Ley Federal del Trabajo

Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución

Capítulo II: Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito

Sección Primera: De las Tercerías

Artículo 978. El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia de la Junta exhortante, para que se le hagan las notificaciones personales; si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.

La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería.

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