Ley Federal del Trabajo
Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución
Capítulo I
Sección Tercera: Remates
Artículo 971. El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
I. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local de la Junta correspondiente;
II. Será llevado a cabo por el Presidente de la Junta, quien lo declarará abierto;
III. El Presidente concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas;
IV. El Presidente calificará las posturas, y concederá un minuto entre puja y puja;
V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
VI. El Presidente declarará fincado el remate a favor del mejor postor.