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Ley Federal del Trabajo

Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución

Capítulo I

Sección Tercera: Remates

Artículo 971. El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:

  1. I. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local de la Junta correspondiente;

    II. Será llevado a cabo por el Presidente de la Junta, quien lo declarará abierto;

    III. El Presidente concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas;

    IV. El Presidente calificará las posturas, y concederá un minuto entre puja y puja;

    V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y

    VI. El Presidente declarará fincado el remate a favor del mejor postor.

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