Ley Federal del Trabajo
Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución
Capítulo I
Sección Tercera: Remates
Artículo 974. El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Presidente señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.