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Ley Federal del Trabajo

Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución

Capítulo I

Sección Segunda: Del Procedimiento del Embargo

Artículo 958. Si lo bienes embargados son créditos, frutos o productos, se notificará al deudor o inquilino, que el importe del pago lo haga al Presidente ejecutor, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.

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