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Ley Federal del Trabajo

Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución

Capítulo I

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 948. Si la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta fuere de los trabajadores se dará por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 519 fracción III, último párrafo de esta Ley.

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