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Ley Federal del Trabajo

Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución

Capítulo I

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 947. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:

  1. I. Dará por terminada la relación de trabajo;

    II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;

    III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y

    IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.

    Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado A de la Constitución.

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