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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XX: Procedimiento de huelga

Artículo 932. Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga:

  1. I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;

    II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;

    III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y

    IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.

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