Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XX: Procedimiento de huelga
Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;
II. Unicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento;
III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;
IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y
V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.