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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 908. Las partes, dentro de los primeros diez días del término a que se refiere la fracción VII del artículo 906, podrán presentar directamente a los peritos, o por conducto de la Junta o a través de la Comisión, las observaciones, informes, estudios y demás elementos que puedan contribuir a la determinación de las causas que dieron origen al conflicto, para que sean tomados en cuenta por los peritos, en sus dictámenes.

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