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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 905. La Junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citará a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.

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