Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica
Artículo 904. El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:
I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;
II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;
III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;
IV. Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y
V. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.