Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 904. El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:

  1. I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;

    II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;

    III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;

    IV. Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

    V. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.