Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XVIII: De los procedimientos especiales
Artículo 898. La Junta, para los efectos del artículo 503 de esta Ley, solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar atodas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la Junta.