Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XVIII: De los procedimientos especiales
Artículo 897. Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar, salvo los casos de los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir el Presidente de laJunta o el de la Junta Especial.