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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XVII: Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje

Artículo 882. Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará el laudo.

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