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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XV: De las providencias cautelares

Artículo 858. Las providencias cautelares podrán ser solicitadas al presentar la demanda, o posteriormente, ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso, se tramitarán previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada. En ningún caso, se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.

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