Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XV: De las providencias cautelares
Artículo 857. Los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los de las Especiales de las mismas, a petición de parte, podrán decretar las siguientes providencias cautelares:
I. Arraigo, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; y
II. Secuestro provisional, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.