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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XV: De las providencias cautelares

Artículo 857. Los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los de las Especiales de las mismas, a petición de parte, podrán decretar las siguientes providencias cautelares:

  1. I. Arraigo, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; y

    II. Secuestro provisional, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.

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