Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XIII: De las resoluciones laborales
Artículo 848. Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. Las Juntas no pueden revocar sus resoluciones.
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la Junta.