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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XIII: De las resoluciones laborales

Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

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