Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XII: De las pruebas
Sección Cuarta: De la Testimonial
Artículo 819. Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y la Junta dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.