Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XII: De las pruebas
Sección Cuarta: De la Testimonial
Artículo 818. Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la Junta.
Cuando se objetare de falso a un testigo, la Junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta Ley.