Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo IV: Vacaciones
Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.