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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo IV: Vacaciones

Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

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