Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo IV: Vacaciones
Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
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Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
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