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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XI: De la continuación del proceso y de la caducidad

Artículo 771. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.

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