Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XI: De la continuación del proceso y de la caducidad
Artículo 771. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.