Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo X: De la acumulación

Artículo 769. La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:

  1. I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y

    II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola resolución.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.