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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo VIII: De los exhortos y despachos

Artículo 760. La Junta a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.

El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.

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