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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo VIII: De los exhortos y despachos

Artículo 759. Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte, a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora, la autoridad exhortante lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del exhortado.

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