Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VIII: De los exhortos y despachos
Artículo 759. Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte, a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora, la autoridad exhortante lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del exhortado.