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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo VII: De las notificaciones

Artículo 745. El Pleno de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.