Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VII: De las notificaciones
Artículo 744. Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el Actuario; si la casa o local está cerrado,se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.
El actuario asentará razón en autos.