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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo VII: De las notificaciones

Artículo 742. Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

  1. I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;

    II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;

    III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;

    IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;

    V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;

    VI. El auto que cite a absolver posiciones;

    VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;

    VIII. El laudo;

    IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;

    X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;

    XI. En los casos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley; y

    XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.

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