Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VII: De las notificaciones
Artículo 741. Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.