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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo V: De la actuación de las juntas

Artículo 729. Por su orden las correcciones disciplinarias que pueden imponerse, son:

  1. I. Amonestación;

    II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación; y

    III. Expulsión del local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.

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