Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo V: De la actuación de las juntas
Artículo 728. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.