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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo V: De la actuación de las juntas

Artículo 728. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.

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