Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo V: De la actuación de las juntas
Artículo 718. La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda deberá continuarse el siguiente día hábil; la Junta hará constar en autos la razón de la suspensión.