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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo V: De la actuación de las juntas

Artículo 718. La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda deberá continuarse el siguiente día hábil; la Junta hará constar en autos la razón de la suspensión.

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