Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo V: De la actuación de las juntas
Artículo 717. Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.