Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo I: Principios procesales

Artículo 686. El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente Ley.

Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.