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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo II: Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional de los salarios mínimos y en las comisiones consultivas

Artículo 679. Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la República.

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