Ley Federal del Trabajo
Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo II: Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional de los salarios mínimos y en las comisiones consultivas
Artículo 678. La convocatoria contendrá:
I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;
II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;
III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;
IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.