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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo II: Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional de los salarios mínimos y en las comisiones consultivas

Artículo 678. La convocatoria contendrá:

  1. I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;

    II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;

    III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;

    IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y

    V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.

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