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Ley Federal del Trabajo

Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Artículo 640. Son faltas especiales de los Actuarios:

  1. I. No hacer las notificaciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

    II. No notificar oportunamente a las partes, salvo causa justificada;

    III. No practicar oportunamente las diligencias, salvo causa justificada;

    IV. Hacer constar hechos falsos en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones;

    V. No devolver los expedientes inmediatamente después de practicar las diligencias; y

    VI. Las demás que establezcan las leyes.

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