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Ley Federal del Trabajo

Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Artículo 631. Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje _ percibirán los mismos emolumentos que correspondan a los Magistrados de Circuito, y los de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal los que correspondan a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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