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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo IX: Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 582. La Dirección Técnica se integrará:

  1. I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría; y

    III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que sepague a los nombrados por la Secretaría.

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