Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo IX: Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 581. El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,

    II. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

    III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;

    IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584, fracción II;

    V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;

    VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;

    VII. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;

    VIII. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

    IX. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

    X. Los demás que le confieran las leyes.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.