Ley Federal del Trabajo
Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo IX: Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 581. El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,
II. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;
IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584, fracción II;
V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;
VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;
VII. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;
VIII. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
IX. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
X. Los demás que le confieran las leyes.