Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo VI: Comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 558. La Dirección Técnica se integrará:

  1. I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    II. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y

    III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que sepague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.